La declaratoria de emergencia sanitaria emitida por el Ejecutivo de un Estado, al prever medidas urgentes para la conservación y mejoramiento de la salubridad pública, no invade la esfera de competencia de los Municipios.
La Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación resolvió una controversia constitucional promovida por el Municipio de Ures, Sonora, en contra del decreto de emergencia sanitaria emitido por el Ejecutivo Estatal para atender la pandemia de COVID-19. El Municipio argumentaba que el decreto vulneraba sus competencias constitucionales, especialmente en materia de reasignación de recursos públicos y administración hacendaria. La Sala determinó que el decreto, al establecer medidas urgentes para la protección de la salud pública, no invadía las facultades municipales, sino que se ejercía dentro de las atribuciones del Ejecutivo Estatal para salvaguardar el orden y la seguridad en situaciones de emergencia, conforme a la Constitución Federal y la Ley General de Salud.
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