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342/2019TCC11ª Época✓ Fuente verificada
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SJF · Ejecutoria

La facultad de los municipios para intervenir en la formulación y aplicación de programas de transporte público de pasajeros, en lo que afecte su ámbito territorial, no implica la atribución para prestar directamente dicho servicio, pues esta materia corresponde primordialmente a las entidades federativas.

Expediente
342/2019
Tribunal
Gaceta del Semanario Judicial de la Federación
Ponente
Fecha
13 feb 2023
Materia
sin clasificar
Sentido

Holding · resolución sintética

La facultad de los municipios para intervenir en la formulación y aplicación de programas de transporte público de pasajeros, en lo que afecte su ámbito territorial, no implica la atribución para prestar directamente dicho servicio, pues esta materia corresponde primordialmente a las entidades federativas.

Resumen

La Suprema Corte de Justicia de la Nación analizó una controversia constitucional promovida por el Poder Ejecutivo del Estado de Colima contra el Municipio de Comala, respecto a la regulación del transporte alternativo (mototaxis). El Estado argumentó que la regulación del transporte público es una facultad exclusiva del Ejecutivo estatal, invadiendo así sus competencias constitucionales. El Municipio defendió su derecho a regular aspectos de tránsito y servicios en vía pública. La Corte determinó que, si bien los municipios pueden intervenir en la formulación y aplicación de programas de transporte público que afecten su territorio, esta facultad no se extiende a la prestación directa del servicio, la cual recae principalmente en las entidades federativas.

Vista sintética de los datos extraídos. El texto íntegro está en la pestaña de la fuente oficial.