La improcedencia del juicio de amparo debe decretarse cuando el acto reclamado es de naturaleza administrativa-laboral, pues en esa vía es donde debe controvertirse.
Se desecha el recurso de revisión interpuesto por el Secretario de Salud Federal y la Presidenta Constitucional de los Estados Unidos Mexicanos, al ser improcedente. En la materia de la revisión, se revoca la sentencia recurrida y se sobresee en el juicio de amparo promovido por diversas autoridades, debido a que el acto reclamado es de naturaleza administrativa-laboral y debe ser controvertido en la vía adecuada.
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