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605/2025TCC11ª Época✓ Fuente verificada
Verificado contra fuente oficial
Tribunal Colegiado del Trigésimo Segundo Circuito

La improcedencia del juicio de amparo debe decretarse cuando el acto reclamado es de naturaleza administrativa-laboral, pues en esa vía es donde debe controvertirse.

Expediente
605/2025
Tribunal
Tribunal Colegiado del Trigésimo Segundo Circuito
Ponente
José Alfredo Gutiérrez Barba
Fecha
26 feb 2026
Materia
administrativa
Sentido

Holding · resolución sintética

La improcedencia del juicio de amparo debe decretarse cuando el acto reclamado es de naturaleza administrativa-laboral, pues en esa vía es donde debe controvertirse.

Resumen

Se desecha el recurso de revisión interpuesto por el Secretario de Salud Federal y la Presidenta Constitucional de los Estados Unidos Mexicanos, al ser improcedente. En la materia de la revisión, se revoca la sentencia recurrida y se sobresee en el juicio de amparo promovido por diversas autoridades, debido a que el acto reclamado es de naturaleza administrativa-laboral y debe ser controvertido en la vía adecuada.

Vista sintética de los datos extraídos. El texto íntegro está en la pestaña de la fuente oficial.