El cómputo del término para la interposición del recurso de revisión fiscal debe descontar los días de vacaciones en que se suspenden las labores del Tribunal Fiscal de la Federación, independientemente de que coincidan o no con los recesos del Poder Judicial Federal.
El recurso de revisión fiscal ante la Suprema Corte de Justicia se rige, en cuanto a plazo y forma, por el Código Fiscal de la Federación y la Ley Reglamentaria de los Artículos 103 y 107 constitucionales. Las notificaciones surten efectos al día hábil siguiente, y los términos empiezan a correr desde ese momento. Los plazos se computan por días naturales, excluyendo inhábiles y suspensiones de labores. El Reglamento Interior del Tribunal Fiscal de la Federación establece que las vacaciones se rigen por el calendario del Poder Ejecutivo, por lo que para el cómputo del término de la revisión fiscal, deben descontarse los días de vacaciones en que se suspenden las labores del Tribunal.
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