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245/2016ConcedeTCC10ª Época✓ Fuente verificada
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SJF · Ejecutoria

La omisión de los Estados de ministrar las aportaciones federales a los Municipios, como el Fondo de Infraestructura Social Municipal, constituye una violación directa al artículo 115, fracción IV, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, al vulnerar la autonomía hacendaria municipal y el principio de integridad de los recursos económicos.

Expediente
245/2016
Tribunal
Gaceta del Semanario Judicial de la Federación
Ponente
Fecha
19 ago 2019
Materia
sin clasificar
Sentido
concede

Holding · resolución sintética

La omisión de los Estados de ministrar las aportaciones federales a los Municipios, como el Fondo de Infraestructura Social Municipal, constituye una violación directa al artículo 115, fracción IV, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, al vulnerar la autonomía hacendaria municipal y el principio de integridad de los recursos económicos.

Resumen

La Suprema Corte de Justicia de la Nación resolvió una controversia constitucional promovida por el Municipio de Tepatlaxco, Veracruz, en contra del Poder Ejecutivo de dicho Estado por la omisión de ministrar las aportaciones federales correspondientes a los meses de agosto, septiembre y octubre de 2016, del Fondo de Infraestructura Social Municipal (FISMDF). La Corte determinó que dicha omisión es una violación directa al artículo 115, fracción IV, de la Constitución Federal, pues atenta contra la autonomía hacendaria municipal y el principio de integridad de los recursos económicos, al privar al municipio de los fondos necesarios para cumplir sus obligaciones constitucionales. Por lo tanto, se consideró fundada la controversia.

Vista sintética de los datos extraídos. El texto íntegro está en la pestaña de la fuente oficial.