La omisión de los Estados de ministrar las aportaciones federales a los Municipios, como el Fondo de Infraestructura Social Municipal, constituye una violación directa al artículo 115, fracción IV, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, al vulnerar la autonomía hacendaria municipal y el principio de integridad de los recursos económicos.
La Suprema Corte de Justicia de la Nación resolvió una controversia constitucional promovida por el Municipio de Tepatlaxco, Veracruz, en contra del Poder Ejecutivo de dicho Estado por la omisión de ministrar las aportaciones federales correspondientes a los meses de agosto, septiembre y octubre de 2016, del Fondo de Infraestructura Social Municipal (FISMDF). La Corte determinó que dicha omisión es una violación directa al artículo 115, fracción IV, de la Constitución Federal, pues atenta contra la autonomía hacendaria municipal y el principio de integridad de los recursos económicos, al privar al municipio de los fondos necesarios para cumplir sus obligaciones constitucionales. Por lo tanto, se consideró fundada la controversia.
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