La inasistencia del visitador fiscal a la fecha y hora señaladas en un citatorio para iniciar una visita domiciliaria o levantar el acta final, genera la posibilidad y necesidad de dejar un nuevo citatorio, sin que sea obligatorio justificar la causa de la inasistencia anterior, a fin de salvaguardar el derecho a la seguridad jurídica del gobernado.
La Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación resolvió una contradicción de tesis sobre la validez de las visitas domiciliarias cuando el visitador no acude a la cita fijada en un citatorio. El Pleno del Trigésimo Circuito sostenía que era necesario justificar la inasistencia, mientras que el Primer Tribunal Colegiado del Décimo Primer Circuito consideraba que no era indispensable. La Sala determinó que, ante la ausencia del visitador, es necesario dejar un nuevo citatorio para garantizar la seguridad jurídica del visitado, pero no es obligatorio justificar la inasistencia previa, ya que la ley no lo exige y la finalidad es asegurar la presencia del visitado en la diligencia.
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