El derecho por el servicio de alumbrado público debe ser fijado atendiendo al costo que para el Estado representa prestar dicho servicio, y las cuotas correspondientes deben ser fijas e iguales para todos los que reciban servicios análogos, sin que puedan tomarse en consideración aspectos ajenos a ese costo, pues ello daría lugar a que por un mismo servicio se contribuya en un monto diverso.
La Comisión Nacional de los Derechos Humanos impugnó la Ley de Ingresos del Municipio de Taxco de Alarcón, Guerrero, argumentando que el cobro del derecho por alumbrado público, basado en el consumo de energía eléctrica, era en realidad un impuesto federal y que las tarifas diferenciadas por tipo de inmueble violaban el principio de equidad. La Suprema Corte determinó que el artículo 28, párrafo tercero, de la ley impugnada era inconstitucional por establecer un impuesto sobre el consumo de energía eléctrica, facultad exclusiva de la Federación. Respecto al artículo 14, la Corte lo consideró un derecho, pero inconstitucional por establecer tarifas diferenciadas sin atender al costo del servicio y la equidad.
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