La constitucionalidad de las tarifas o cuotas establecidas en la legislación secundaria en materia de transparencia y acceso a la información pública debe ser analizada a partir de las razones y parámetros que justificaron su establecimiento por parte del legislador, sin que sea dable al juzgador realizar dichos cálculos o fijar valores.
El Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación analiza la constitucionalidad de las tarifas o cuotas establecidas en la legislación secundaria en materia de transparencia y acceso a la información pública. Se determina que la constitucionalidad de dichos montos debe ser evaluada a partir de las razones y parámetros que el legislador expuso al establecerlos. El Tribunal no puede realizar los cálculos ni fijar valores, ya que esta función corresponde al legislador, quien debe motivar adecuadamente sus decisiones.
Vista sintética de los datos extraídos. El texto íntegro está en la pestaña de la fuente oficial.