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SJF · Tesis

La falta de mención precisa de la fecha en que se dio a conocer la resolución impugnada, al interponer el recurso de inconformidad contra una liquidación del Seguro Social, no es motivo suficiente para estimar consentida la resolución, sino que debe considerarse una omisión que requiere requerimiento para su aclaración.

Expediente
Tribunal
Semanario Judicial de la Federación
Ponente
Fecha
1 ene 1974
Materia
administrativa
Sentido
concede

Holding · resolución sintética

La falta de mención precisa de la fecha en que se dio a conocer la resolución impugnada, al interponer el recurso de inconformidad contra una liquidación del Seguro Social, no es motivo suficiente para estimar consentida la resolución, sino que debe considerarse una omisión que requiere requerimiento para su aclaración.

Resumen

El presente fallo establece que la omisión de precisar la fecha de notificación de una resolución impugnada en el recurso de inconformidad contra una liquidación del IMSS no implica su consentimiento. El reglamento del artículo 133 de la Ley del Seguro Social exige esta mención, pero su ausencia no se sanciona con el desechamiento, sino que debe ser subsanada mediante un requerimiento para aclarar el escrito. Por lo tanto, no se puede considerar consentida la resolución por esta sola omisión formal.

Vista sintética de los datos extraídos. El texto íntegro está en la pestaña de la fuente oficial.