La facultad de solicitar a la autoridad judicial federal la intervención de comunicaciones privadas, en el ámbito de delitos locales, recae exclusivamente en el titular del Ministerio Público de la entidad federativa, sin que pueda ser atribuida o delegada a una fiscalía especializada.
La Suprema Corte de Justicia de la Nación declaró la inconstitucionalidad del artículo 54, fracción VIII, de la Ley de Desaparición de Personas para el Estado de Veracruz, que otorgaba a la Fiscalía Especializada la facultad de solicitar la intervención de comunicaciones. El Pleno determinó que, conforme al artículo 16 constitucional, esta atribución corresponde de manera exclusiva al titular del Ministerio Público de la entidad federativa, y no puede ser delegada a una fiscalía especializada, aun cuando la Ley General en la materia sugiera facultades similares para fiscalías especializadas locales. La declaratoria de invalidez tuvo efectos retroactivos.
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