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77/2018ConcedeTCC11ª Época✓ Fuente verificada
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SJF · Ejecutoria

La facultad de solicitar a la autoridad judicial federal la intervención de comunicaciones privadas, en el ámbito de delitos locales, recae exclusivamente en el titular del Ministerio Público de la entidad federativa, sin que pueda ser atribuida o delegada a una fiscalía especializada.

Expediente
77/2018
Tribunal
Gaceta del Semanario Judicial de la Federación
Ponente
Fecha
7 ago 2023
Materia
sin clasificar
Sentido
concede

Holding · resolución sintética

La facultad de solicitar a la autoridad judicial federal la intervención de comunicaciones privadas, en el ámbito de delitos locales, recae exclusivamente en el titular del Ministerio Público de la entidad federativa, sin que pueda ser atribuida o delegada a una fiscalía especializada.

Resumen

La Suprema Corte de Justicia de la Nación declaró la inconstitucionalidad del artículo 54, fracción VIII, de la Ley de Desaparición de Personas para el Estado de Veracruz, que otorgaba a la Fiscalía Especializada la facultad de solicitar la intervención de comunicaciones. El Pleno determinó que, conforme al artículo 16 constitucional, esta atribución corresponde de manera exclusiva al titular del Ministerio Público de la entidad federativa, y no puede ser delegada a una fiscalía especializada, aun cuando la Ley General en la materia sugiera facultades similares para fiscalías especializadas locales. La declaratoria de invalidez tuvo efectos retroactivos.

Vista sintética de los datos extraídos. El texto íntegro está en la pestaña de la fuente oficial.