El derecho humano a la doble instancia en materia penal, consagrado en los artículos 8, numeral 2, inciso h), de la Convención Americana sobre Derechos Humanos y 14, numeral 5, del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, exige que toda sentencia condenatoria dictada en primera instancia sea revisable mediante un recurso ordinario ante un tribunal superior jerárquico, por lo que las disposiciones legales que vedan dicha posibilidad son inconvencionales y deben inaplicarse.
El Tribunal Colegiado determinó que el artículo 431 del Código de Procedimientos Penales del Estado de Michoacán, al prohibir la apelación de las sentencias emitidas por Jueces Menores en materia penal, contraviene el derecho humano a la doble instancia reconocido en tratados internacionales. Se aplicó la suplencia de la queja en favor de la víctima para analizar oficiosamente la inconvencionalidad de la norma. En consecuencia, se concedió el amparo para inaplicar dicho precepto y permitir a la quejosa interponer el recurso de apelación contra la sentencia de primera instancia.
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