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SJF · Tesis

El saldo a favor, para efectos de su compensación, debe actualizarse desde el mes en que se presentó la declaración que lo contenga hasta aquel en que la compensación se realice, conforme al artículo 23 del Código Fiscal de la Federación.

Expediente
Tribunal
Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta
Ponente
Fecha
1 jul 1998
Materia
administrativa
Sentido

Holding · resolución sintética

El saldo a favor, para efectos de su compensación, debe actualizarse desde el mes en que se presentó la declaración que lo contenga hasta aquel en que la compensación se realice, conforme al artículo 23 del Código Fiscal de la Federación.

Resumen

El presente criterio establece el momento a partir del cual debe actualizarse un saldo a favor para efectos de su compensación, de acuerdo con el artículo 23 del Código Fiscal de la Federación. Se determina que la actualización debe realizarse desde el mes en que se presentó la declaración que contiene dicho saldo a favor, hasta el mes en que efectivamente se efectúe la compensación. Esto aplica tanto para pagos de lo indebido como para saldos a favor generados al final del ejercicio fiscal.

Vista sintética de los datos extraídos. El texto íntegro está en la pestaña de la fuente oficial.