La ultractividad de una norma derogada no puede aplicarse en perjuicio del gobernado, pues al haber cesado su vigencia, también cesa su efecto prohibitivo, permitiendo la presentación de solicitudes fuera del plazo originalmente establecido.
La Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación resolvió una contradicción de tesis sobre la aplicación de la regla II.12.4.1 de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2013, la cual establecía un plazo para solicitar la condonación de créditos fiscales. Un tribunal consideró que la derogación de la regla hacía intrascendente la fecha de presentación, mientras que otro determinó que aplicar la regla derogada era una aplicación ultractiva perjudicial. La Sala determinó que la ultractividad de una norma derogada no puede perjudicar al gobernado, ya que al perder vigencia, cesa su efecto prohibitivo, permitiendo la presentación de solicitudes fuera del plazo original.
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