La improcedencia de los recursos de revisión fiscal se decreta cuando no se actualiza alguno de los supuestos previstos en el artículo 15 del Acuerdo General del Pleno del extinto Consejo de la Judicatura Federal, relativo al destino final de los expedientes judiciales.
El Primer Tribunal Colegiado del Décimo Quinto Circuito declaró improcedentes los recursos de revisión fiscal interpuestos por diversas autoridades fiscales, así como el recurso adhesivo. La improcedencia se fundamentó en que el asunto no se encontraba en ninguno de los supuestos del artículo 15 del Acuerdo General del Pleno del extinto Consejo de la Judicatura Federal, que regula el destino final de los expedientes judiciales. Por lo anterior, se ordenó la devolución de los autos a su lugar de origen y el archivo del expediente.
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