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58/2025OtroTCC11ª Época✓ Fuente verificada
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Primer Tribunal Colegiado del Décimo Quinto Circuito

La improcedencia de los recursos de revisión fiscal se decreta cuando no se actualiza alguno de los supuestos previstos en el artículo 15 del Acuerdo General del Pleno del extinto Consejo de la Judicatura Federal, relativo al destino final de los expedientes judiciales.

Expediente
58/2025
Tribunal
Primer Tribunal Colegiado del Décimo Quinto Circuito
Ponente
Alba Ivette Ceseña Velazquez
Fecha
2 jun 2026
Materia
administrativa
Sentido
otro

Holding · resolución sintética

La improcedencia de los recursos de revisión fiscal se decreta cuando no se actualiza alguno de los supuestos previstos en el artículo 15 del Acuerdo General del Pleno del extinto Consejo de la Judicatura Federal, relativo al destino final de los expedientes judiciales.

Resumen

El Primer Tribunal Colegiado del Décimo Quinto Circuito declaró improcedentes los recursos de revisión fiscal interpuestos por diversas autoridades fiscales, así como el recurso adhesivo. La improcedencia se fundamentó en que el asunto no se encontraba en ninguno de los supuestos del artículo 15 del Acuerdo General del Pleno del extinto Consejo de la Judicatura Federal, que regula el destino final de los expedientes judiciales. Por lo anterior, se ordenó la devolución de los autos a su lugar de origen y el archivo del expediente.

Vista sintética de los datos extraídos. El texto íntegro está en la pestaña de la fuente oficial.