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SJF · Ejecutoria

La condena en costas en el juicio oral mercantil, cuando la parte vencida no actuó con temeridad o mala fe, debe regirse por las disposiciones generales del Código de Comercio, específicamente el artículo 1084, sin que sea necesaria la aplicación supletoria de la legislación procesal civil.

Expediente
Tribunal
Gaceta del Semanario Judicial de la Federación
Ponente
Fecha
5 jun 2017
Materia
sin clasificar
Sentido
otro

Holding · resolución sintética

La condena en costas en el juicio oral mercantil, cuando la parte vencida no actuó con temeridad o mala fe, debe regirse por las disposiciones generales del Código de Comercio, específicamente el artículo 1084, sin que sea necesaria la aplicación supletoria de la legislación procesal civil.

Resumen

La contradicción de tesis analizó si procedía la aplicación supletoria del Código de Procedimientos Civiles al Código de Comercio para resolver sobre la condena de costas en juicios orales mercantiles, cuando la parte vencida no actuó con temeridad o mala fe. Se determinó que el artículo 1084 del Código de Comercio, al ser una disposición general aplicable a todos los juicios mercantiles, regula de manera suficiente la materia de costas, por lo que no existe una laguna legal que justifique la supletoriedad.

Vista sintética de los datos extraídos. El texto íntegro está en la pestaña de la fuente oficial.