La condena en costas en el juicio oral mercantil, cuando la parte vencida no actuó con temeridad o mala fe, debe regirse por las disposiciones generales del Código de Comercio, específicamente el artículo 1084, sin que sea necesaria la aplicación supletoria de la legislación procesal civil.
La contradicción de tesis analizó si procedía la aplicación supletoria del Código de Procedimientos Civiles al Código de Comercio para resolver sobre la condena de costas en juicios orales mercantiles, cuando la parte vencida no actuó con temeridad o mala fe. Se determinó que el artículo 1084 del Código de Comercio, al ser una disposición general aplicable a todos los juicios mercantiles, regula de manera suficiente la materia de costas, por lo que no existe una laguna legal que justifique la supletoriedad.
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