El recurso de revisión en amparo directo es procedente cuando la sentencia recurrida, dictada por un Tribunal Colegiado de Circuito, niega el amparo y en ella subsiste el problema de constitucionalidad de una norma general, o bien, cuando la resolución del Tribunal Colegiado omite el estudio de la constitucionalidad de una norma general, o la interpretación de un precepto constitucional o de los derechos humanos contenidos en tratados internacionales.
El presente asunto deriva de un juicio de amparo directo en el que se negó el amparo al quejoso, quien fue condenado por feminicidio agravado en grado de tentativa. El quejoso interpuso recurso de revisión ante la Suprema Corte de Justicia de la Nación. La Primera Sala determinó que el recurso es procedente porque, si bien el Tribunal Colegiado negó el amparo, subsiste el análisis sobre la constitucionalidad de una norma general o la interpretación de preceptos constitucionales y de derechos humanos.
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