La segunda ampliación del plazo para la práctica de una visita domiciliaria debe ser ordenada por el superior jerárquico que posea facultades expresas para ello, sin que sea indispensable que sea el superior jerárquico inmediato.
El artículo 46-A, segundo párrafo, del Código Fiscal de la Federación, vigente en 2003, establece que la segunda ampliación del plazo para una visita domiciliaria debe ser expedida por el superior jerárquico de la autoridad que ordenó la visita. La interpretación de este precepto, a la luz del principio general de derecho que prohíbe al juzgador distinguir donde la ley no lo hace, permite concluir que no es necesario que dicho superior sea el inmediato, sino cualquier superior jerárquico que cuente con facultades expresas para emitir tales mandamientos.
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