Las expresiones "artículo anterior" y "artículo precedente" contenidas en el numeral 309 del Código Penal para el Estado de Sonora, deben entenderse referidas al artículo 308 del mismo ordenamiento, aun cuando se hayan adicionado los artículos 308 BIS y 308-A a dicho código, en el periodo comprendido del 20 de diciembre de 2002 al 7 de junio de 2004, pues dicha interpretación es congruente con el contenido de las normas y delimita el poder punitivo.
La tesis establece que las referencias a "artículo anterior" y "artículo precedente" en el artículo 309 del Código Penal de Sonora, durante el periodo de vigencia del 20 de diciembre de 2002 al 7 de junio de 2004, deben interpretarse en relación con el artículo 308 del mismo código. Esta interpretación se mantiene a pesar de la adición de los artículos 308 BIS y 308-A, ya que se considera congruente con el espíritu de las normas y ayuda a delimitar el poder punitivo del Estado.
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