La actividad de criar y engordar aves de corral bajo la figura de aparcería ganadera, para su posterior venta a la misma empresa que proporcionó los animales, constituye una prestación de servicios independientes y no una enajenación, al no existir una transmisión real de propiedad sobre las aves.
La contradicción de tesis se centró en determinar si la actividad de criar y engordar aves de corral bajo un contrato de aparcería ganadera, para luego venderlas a la misma empresa proveedora, debía considerarse una enajenación gravada al 0% del IVA o una prestación de servicios gravada al 16%. El Pleno determinó que, al no haber una transmisión real de propiedad de las aves, la actividad constituye una prestación de servicios independientes.
Vista sintética de los datos extraídos. El texto íntegro está en la pestaña de la fuente oficial.