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215/2024—TCC11ª Época
Verificado contra fuente oficial
Cuarto Tribunal Colegiado del Décimo Quinto Circuito· tema sin holding extraído

Se desestima el único agravio formulado por la autoridad inconforme ya que de la relatoría expuesta en el proyecto se advierte que el término de quince días hábiles transcurrió desde esa fecha -ocho de enero de dos mil veinticuatro- y culminó el veintiséis de enero del mismo año; de ahí que la remisión de los informes justificados y constancias que las propias responsables inconformes aducen enviaron el veintiséis de abril de dos mil veinticuatro resulta extemporáneo. Además, en el auto recurrido de seis de mayo de dos mil veinticuatro se hizo efectivo el apercibimiento determinado en el auto de tres de abril de dos mil veinticuatro, en el que se otorgó a las autoridades responsables el término de tres días. De ahí, que contrario a lo que aducen las inconformes, el envío de informes justificados y constancias que refieren llevaron a cabo el veintiséis de abril de dos mil veinticuatro resulta extemporáneo. Lo anterior es así, toda vez que como se destacó, el auto de tres de abril de dos mil veinticuatro se notificó a las recurrentes el doce de abril de esa anualidad, por lo que el término de tres días determinado en dicho proveído inició el doce referido y concluyó el dieciséis de ese mes y año. Además, la autoridad inconforme omite controvertir el cómputo formulado por el Juez de amparo en el auto recurrido, ya que se limita a señalar que el envío de informes justificados y constancias relativas fue oportuno; empero, nada expone en cuanto a las consideraciones en la que dicho resolutor basó el cómputo realizado y en las que basó la imposición de la multa afecta. No obsta para lo anterior, lo que refiere la inconforme en cuanto a que los oficios número*********** y **********, que contienen el acuerdo de ocho de marzo de dos mil veinticuatro, fueron debidamente notificados el doce de abril de dos mil veinticuatro y que por ello, el envío que efectuó el veintiséis de abril del mismo año fue oportuno, para lo cual cita las guías de correo respectivas. Tales argumentos resultan inoperantes, ya que como se precisó, el apercibimiento que se hizo efectivo en el auto recurrido fue el que obedeció al término de tres días contenido en el auto de tres de abril de dos mil veinticuatro, y no al decretado en el auto de ocho de marzo de esa anualidad; además, en las constancias en las que se actúa ni en el expediente electrónico obra la constancia de notificación relativa a las autoridades inconformes, respecto al citado proveído de ocho de marzo, incluso en el auto de tres de abril en cita el Juez de amparo dio cuenta con los autos y no hizo constar alguna notificación relativa al auto de ocho de marzo de dos mil veinticuatro; máxime que, como se ha visto, el término de quince días otorgado en el auto de diez de febrero de dos mil veintidós transcurrió en exceso. A lo anterior se suma que el número de guía que proporcionan las responsables se relaciona con el envío de los informes justificados, como se consulta a fojas 94 reverso a 101 reverso del cuaderno en que se actúa, no a la fecha en que fueron notificadas de auto ocho de marzo que aluden. Tampoco se inadvierte que en el auto de veintiuno de mayo de dos mil veinticuatro -consultable en las fojas 160 a 162 del cuaderno en que se actúa- el Juez federal determinó dejar sin efectos los apercibimientos efectuados en seis y diez de mayo de dos mil veinticuatro, y ordenó girar los oficios correspondientes a la autoridad exactora; empero, no se hizo precisión expresa por parte del A quo a fin de dejar insubsistente el apercibimiento decretado en el auto de tres de abril de dos mi veinticuatro, que dio origen a la multa que éste impuso en el auto de seis de mayo de dos mil veinticuatro -aquí recurrido-, sino que sólo se pronunció sobre los apercibimientos decretados en tales proveídos, lo cual es un aspecto diverso a la propia imposición de la multa determinada por dicho juzgador.

Expediente
215/2024
Tribunal
Cuarto Tribunal Colegiado del Décimo Quinto Circuito
Ponente
Isabel Iliana Reyes Muñiz
Fecha
30 ene 2025
Materia
administrativa
Sentido

Tema · autorreporte del tribunal

Se desestima el único agravio formulado por la autoridad inconforme ya que de la relatoría expuesta en el proyecto se advierte que el término de quince días hábiles transcurrió desde esa fecha -ocho de enero de dos mil veinticuatro- y culminó el veintiséis de enero del mismo año; de ahí que la remisión de los informes justificados y constancias que las propias responsables inconformes aducen enviaron el veintiséis de abril de dos mil veinticuatro resulta extemporáneo. Además, en el auto recurrido de seis de mayo de dos mil veinticuatro se hizo efectivo el apercibimiento determinado en el auto de tres de abril de dos mil veinticuatro, en el que se otorgó a las autoridades responsables el término de tres días. De ahí, que contrario a lo que aducen las inconformes, el envío de informes justificados y constancias que refieren llevaron a cabo el veintiséis de abril de dos mil veinticuatro resulta extemporáneo. Lo anterior es así, toda vez que como se destacó, el auto de tres de abril de dos mil veinticuatro se notificó a las recurrentes el doce de abril de esa anualidad, por lo que el término de tres días determinado en dicho proveído inició el doce referido y concluyó el dieciséis de ese mes y año. Además, la autoridad inconforme omite controvertir el cómputo formulado por el Juez de amparo en el auto recurrido, ya que se limita a señalar que el envío de informes justificados y constancias relativas fue oportuno; empero, nada expone en cuanto a las consideraciones en la que dicho resolutor basó el cómputo realizado y en las que basó la imposición de la multa afecta. No obsta para lo anterior, lo que refiere la inconforme en cuanto a que los oficios número*********** y **********, que contienen el acuerdo de ocho de marzo de dos mil veinticuatro, fueron debidamente notificados el doce de abril de dos mil veinticuatro y que por ello, el envío que efectuó el veintiséis de abril del mismo año fue oportuno, para lo cual cita las guías de correo respectivas. Tales argumentos resultan inoperantes, ya que como se precisó, el apercibimiento que se hizo efectivo en el auto recurrido fue el que obedeció al término de tres días contenido en el auto de tres de abril de dos mil veinticuatro, y no al decretado en el auto de ocho de marzo de esa anualidad; además, en las constancias en las que se actúa ni en el expediente electrónico obra la constancia de notificación relativa a las autoridades inconformes, respecto al citado proveído de ocho de marzo, incluso en el auto de tres de abril en cita el Juez de amparo dio cuenta con los autos y no hizo constar alguna notificación relativa al auto de ocho de marzo de dos mil veinticuatro; máxime que, como se ha visto, el término de quince días otorgado en el auto de diez de febrero de dos mil veintidós transcurrió en exceso. A lo anterior se suma que el número de guía que proporcionan las responsables se relaciona con el envío de los informes justificados, como se consulta a fojas 94 reverso a 101 reverso del cuaderno en que se actúa, no a la fecha en que fueron notificadas de auto ocho de marzo que aluden. Tampoco se inadvierte que en el auto de veintiuno de mayo de dos mil veinticuatro -consultable en las fojas 160 a 162 del cuaderno en que se actúa- el Juez federal determinó dejar sin efectos los apercibimientos efectuados en seis y diez de mayo de dos mil veinticuatro, y ordenó girar los oficios correspondientes a la autoridad exactora; empero, no se hizo precisión expresa por parte del A quo a fin de dejar insubsistente el apercibimiento decretado en el auto de tres de abril de dos mi veinticuatro, que dio origen a la multa que éste impuso en el auto de seis de mayo de dos mil veinticuatro -aquí recurrido-, sino que sólo se pronunció sobre los apercibimientos decretados en tales proveídos, lo cual es un aspecto diverso a la propia imposición de la multa determinada por dicho juzgador.

Vista sintética de los datos extraídos. El texto íntegro está en la pestaña de la fuente oficial.