InvestigaciónDocumento
En línea
51/2023SCJN11ª Época✓ Fuente verificada
Verificado contra fuente oficial
PRIMERA SALA

La intervención de comunicaciones privadas, para ser autorizada por autoridad judicial federal, requiere que la solicitud se funde y motive en causas legales, especificando el tipo de intervención, los sujetos y la duración, y está prohibida en materias electoral, fiscal, mercantil, civil, laboral o administrativa, así como en las comunicaciones del detenido con su defensor.

Expediente
51/2023
Tribunal
Suprema Corte de Justicia de la Nación
Ponente
JUAN LUIS GONZÁLEZ ALCÁNTARA CARRANCÁ
Fecha
5 mar 2025
Materia
sin clasificar
Sentido

Holding · resolución sintética

La intervención de comunicaciones privadas, para ser autorizada por autoridad judicial federal, requiere que la solicitud se funde y motive en causas legales, especificando el tipo de intervención, los sujetos y la duración, y está prohibida en materias electoral, fiscal, mercantil, civil, laboral o administrativa, así como en las comunicaciones del detenido con su defensor.

Resumen

El caso aborda la intervención de comunicaciones privadas, la cual debe ser autorizada por autoridad judicial federal bajo estrictos requisitos de fundamentación y motivación, especificando tipo, sujetos y duración. Se establece que dicha intervención está prohibida en materias electoral, fiscal, mercantil, civil, laboral o administrativa, y en las comunicaciones entre un detenido y su defensor. El Tribunal Colegiado concedió el amparo a la quejosa para que se reevaluara la sentencia condenatoria, eliminando una calificativa de violencia y reindividualizando las sanciones de manera fundada y motivada, al considerar que la calificativa de violencia no se actualizaba y que la pena impuesta excedía el marco legal aplicable.

Vista sintética de los datos extraídos. El texto íntegro está en la pestaña de la fuente oficial.