La revisión fiscal contra la resolución del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa que decreta la nulidad de una multa por infracciones administrativas impuesta por la Comisión Nacional de Seguros y Fianzas, no se fundamenta en la fracción III del artículo 248 del Código Fiscal de la Federación (legislación vigente hasta el 31 de diciembre de 2005), al tratarse de materia administrativa y no tributaria.
La presente ejecutoria analiza la procedencia del recurso de revisión fiscal contra resoluciones del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa que anulan multas por infracciones administrativas impuestas por la Comisión Nacional de Seguros y Fianzas. Se determina que, si bien dicha comisión es un órgano desconcentrado de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, las multas en cuestión son de naturaleza administrativa y no tributaria. Por lo tanto, la impugnación de la nulidad de estas multas no se rige por la fracción III del artículo 248 del Código Fiscal de la Federación vigente hasta el 31 de diciembre de 2005, sino que debe ubicarse en otras hipótesis del mismo numeral, como la cuantía o la importancia y trascendencia del asunto.
Vista sintética de los datos extraídos. El texto íntegro está en la pestaña de la fuente oficial.