El cobro por la búsqueda exhaustiva de información pública que no se encuentre disponible contraviene el principio de gratuidad del derecho de acceso a la información, pues la obligación de documentar y ordenar dicha información recae en el sujeto obligado y no puede ser trasladada al solicitante.
La Comisión Nacional de los Derechos Humanos promovió una acción de inconstitucionalidad contra el artículo 78 Bis-5 de la Ley de Hacienda para el Estado de Sinaloa, argumentando que el cobro por la búsqueda exhaustiva de información pública violaba el principio de gratuidad del derecho de acceso a la información. La Suprema Corte de Justicia de la Nación determinó que dicho cobro es inconstitucional, ya que el Estado tiene la obligación de documentar y ordenar la información, y el costo de una búsqueda exhaustiva, derivada de la falta de sistematización, no puede ser trasladado al ciudadano. Por lo tanto, se declaró la invalidez del precepto impugnado.
Vista sintética de los datos extraídos. El texto íntegro está en la pestaña de la fuente oficial.