La presunción de validez de las declaraciones de impuestos, contenida en el artículo 66 del Reglamento de la Ley Aduanera, sólo puede ser desvirtuada por la autoridad fiscal mediante el ejercicio de sus facultades de comprobación, previo el respeto a las garantías de audiencia y legalidad del contribuyente.
El Tribunal Unitario revocó la sentencia de primera instancia al considerar que la proveedora incumplió con lo contratado al no poder acreditar la legal estancia de las motocicletas en México, basándose en que no obraba en autos una resolución administrativa que invalidara los pedimentos de importación. La Suprema Corte de Justicia de la Nación determinó que, si bien el pedimento de importación es un documento clave para acreditar la legal estancia de mercancías, no es el único, y que la presunción de validez de las declaraciones de impuestos, conforme al artículo 66 del Reglamento de la Ley Aduanera, solo puede ser desvirtuada por la autoridad fiscal a través de facultades de comprobación, respetando las garantías de audiencia y legalidad del contribuyente.
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