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2088/2023OtroSCJN11ª Época✓ Fuente verificada
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PRIMERA SALA

La presunción de validez de las declaraciones de impuestos, contenida en el artículo 66 del Reglamento de la Ley Aduanera, sólo puede ser desvirtuada por la autoridad fiscal mediante el ejercicio de sus facultades de comprobación, previo el respeto a las garantías de audiencia y legalidad del contribuyente.

Expediente
2088/2023
Tribunal
Suprema Corte de Justicia de la Nación
Ponente
JORGE MARIO PARDO REBOLLEDO
Fecha
24 ene 2024
Materia
sin clasificar
Sentido
otro

Holding · resolución sintética

La presunción de validez de las declaraciones de impuestos, contenida en el artículo 66 del Reglamento de la Ley Aduanera, sólo puede ser desvirtuada por la autoridad fiscal mediante el ejercicio de sus facultades de comprobación, previo el respeto a las garantías de audiencia y legalidad del contribuyente.

Resumen

El Tribunal Unitario revocó la sentencia de primera instancia al considerar que la proveedora incumplió con lo contratado al no poder acreditar la legal estancia de las motocicletas en México, basándose en que no obraba en autos una resolución administrativa que invalidara los pedimentos de importación. La Suprema Corte de Justicia de la Nación determinó que, si bien el pedimento de importación es un documento clave para acreditar la legal estancia de mercancías, no es el único, y que la presunción de validez de las declaraciones de impuestos, conforme al artículo 66 del Reglamento de la Ley Aduanera, solo puede ser desvirtuada por la autoridad fiscal a través de facultades de comprobación, respetando las garantías de audiencia y legalidad del contribuyente.

Vista sintética de los datos extraídos. El texto íntegro está en la pestaña de la fuente oficial.