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72/2025SCJN11ª Época✓ Fuente verificada
Verificado contra fuente oficial
PRIMERA SALA

La Suprema Corte de Justicia de la Nación es competente para conocer de las contradicciones de criterios entre Tribunales Colegiados de Circuito, siempre que se cumplan los requisitos de legitimación y oportunidad.

Expediente
72/2025
Tribunal
Suprema Corte de Justicia de la Nación
Ponente
ANA MARGARITA RÍOS FARJAT
Fecha
11 jun 2025
Materia
sin clasificar
Sentido

Holding · resolución sintética

La Suprema Corte de Justicia de la Nación es competente para conocer de las contradicciones de criterios entre Tribunales Colegiados de Circuito, siempre que se cumplan los requisitos de legitimación y oportunidad.

Resumen

La Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación se declaró competente para resolver una denuncia de contradicción de criterios entre el Primer Tribunal Colegiado en Materias Administrativa y Civil del Vigésimo Segundo Circuito y el Segundo Tribunal Colegiado en Materia Civil del Tercer Circuito. La contradicción surge de la resolución de juicios de amparo directo en contra de sentencias dictadas en juicios orales mercantiles, donde se demandó la nulidad de transacciones electrónicas no reconocidas. Se verificó la legitimación de quien denunció la contradicción y la vigencia de los criterios en cuestión.

Vista sintética de los datos extraídos. El texto íntegro está en la pestaña de la fuente oficial.