La interpretación del artículo 22, párrafo sexto, del Código Fiscal de la Federación, vigente en 2005, que obliga al contribuyente a interponer medios de defensa contra un depósito bancario que no haya sido acompañado de una resolución escrita, fundada y motivada en caso de negativa parcial a la devolución solicitada, incluyendo la omisión de la actualización, es contraria al principio de interpretación más favorable al contribuyente y al derecho humano de legalidad.
El presente fallo analiza la interpretación del artículo 22, párrafo sexto, del Código Fiscal de la Federación, vigente en 2005, respecto a la devolución de contribuciones. Se establece que obligar al contribuyente a interponer medios de defensa contra un depósito bancario sin una resolución escrita, fundada y motivada, incluso si se devuelven montos históricos pero se omite la actualización, es una interpretación menos favorable. Esta interpretación contraviene el principio de protección más amplia al contribuyente y el derecho humano de legalidad, ya que limita su defensa y genera incertidumbre.
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