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463/2023NiegaTCCNiega · revoca acto11ª Época✓ Fuente verificada
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Séptimo Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Tercer Circuito· tema sin holding extraído

TEMA: EL ARTÍCULO 23, PÁRRAFO SEXTO A DECIMOCTAVO, DEL CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN, ES DE NATURALEZA AUTOAPLICATIVA Y, POR ENDE, AL RECLAMARSE CON MOTIVO DE SU ENTRADA EN VIGOR, BASTA CON QUE LA PARTE QUEJOSA ACREDITE SER CONTRIBUYENTE PARA TENER POR ACREDITADO SU INTERÉS JURÍDICO. SUMARIO: Una persona moral, a través de su representante, demandó el amparo y protección de la justicia federal contra actos del Presidente de la República y otras autoridades, de quienes reclamó la discusión, aprobación, expedición del decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley del Impuesto Sobre la Renta, de la Ley del Impuesto al Valor Agregado, de la Ley del Impuesto Especial Sobre Producción y Servicios, y del Código Fiscal de la Federación, publicado el doce de noviembre de dos mil veintiuno, concretamente las adiciones contenidas en su párrafo sexto al decimoctavo del artículo 23 del Código Fiscal de la Federación. La demanda se radicó ante el Juzgado Cuarto de Distrito en Materias Administrativa, Civil y de Trabajo en el Estado de Jalisco y, seguida la secuela procesal, se celebró la audiencia constitucional, la cual concluyó con la sentencia en la que se resolvió sobreseer en el juicio porque se estimó que la parte quejosa no acreditó debidamente su interés jurídico. En desacuerdo con lo anterior, la parte quejosa instó este amparo en revisión. Posteriormente la autoridad responsable interpuso recurso de revisión adhesivo. PROPUESTA: El proyecto que se somete a la amable consideración del Tribunal propone revocar la sentencia recurrida, declarar infundado el recurso adhesivo y negar el amparo. Contrario a lo resuelto por la juez Federal y la autoridad recurrente adherente, en la especie solamente bastaba que se demostrara que la quejosa era contribuyente para estar en aptitud de reclamar la constitucionalidad del artículo 23, párrafos sexto a decimoctavo, del Código Fiscal de la Federación, pues dicho numeral regula la figura de la compensación de saldos en materia tributaria. Sin embargo, en cuanto al fondo, los conceptos de violación son inoperantes, pues sobre el tema ya existe pronunciamiento de la SCJN, en el sentido de que los principios de proporcionalidad y equidad tributaria no son aplicables a la figura de la compensación, regulada en tales disposiciones normativas. En similares términos este Tribunal Colegiado resolvió, por unanimidad votos, el diverso Amparo en Revisión Principal 384/2023, en sesión de cuatro de julio de dos mil veinticuatro. PUNTOS RESOLUTIVOS: PRIMERO. Se revoca la sentencia recurrida. SEGUNDO. Es infundado el recurso de revisión adhesiva. TERCERO. Se niega el amparo y la protección de la Justicia de la Unión, a "Arrendafin", sociedad anónima de capital variable, en contra de los actos y autoridades responsables en el juicio de Amparo Indirecto 364/2023, del índice del Juzgado Cuarto de Distrito en Materias Administrativa, Civil y de Trabajo en el Estado de Jalisco; por las consideraciones expuestas en la presente ejecutoria.

Expediente
463/2023
Tribunal
Séptimo Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Tercer Circuito
Ponente
Leonel Medina Rubio
Fecha
22 nov 2024
Materia
administrativa
Sentido
niega

Tema · autorreporte del tribunal

TEMA: EL ARTÍCULO 23, PÁRRAFO SEXTO A DECIMOCTAVO, DEL CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN, ES DE NATURALEZA AUTOAPLICATIVA Y, POR ENDE, AL RECLAMARSE CON MOTIVO DE SU ENTRADA EN VIGOR, BASTA CON QUE LA PARTE QUEJOSA ACREDITE SER CONTRIBUYENTE PARA TENER POR ACREDITADO SU INTERÉS JURÍDICO. SUMARIO: Una persona moral, a través de su representante, demandó el amparo y protección de la justicia federal contra actos del Presidente de la República y otras autoridades, de quienes reclamó la discusión, aprobación, expedición del decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley del Impuesto Sobre la Renta, de la Ley del Impuesto al Valor Agregado, de la Ley del Impuesto Especial Sobre Producción y Servicios, y del Código Fiscal de la Federación, publicado el doce de noviembre de dos mil veintiuno, concretamente las adiciones contenidas en su párrafo sexto al decimoctavo del artículo 23 del Código Fiscal de la Federación. La demanda se radicó ante el Juzgado Cuarto de Distrito en Materias Administrativa, Civil y de Trabajo en el Estado de Jalisco y, seguida la secuela procesal, se celebró la audiencia constitucional, la cual concluyó con la sentencia en la que se resolvió sobreseer en el juicio porque se estimó que la parte quejosa no acreditó debidamente su interés jurídico. En desacuerdo con lo anterior, la parte quejosa instó este amparo en revisión. Posteriormente la autoridad responsable interpuso recurso de revisión adhesivo. PROPUESTA: El proyecto que se somete a la amable consideración del Tribunal propone revocar la sentencia recurrida, declarar infundado el recurso adhesivo y negar el amparo. Contrario a lo resuelto por la juez Federal y la autoridad recurrente adherente, en la especie solamente bastaba que se demostrara que la quejosa era contribuyente para estar en aptitud de reclamar la constitucionalidad del artículo 23, párrafos sexto a decimoctavo, del Código Fiscal de la Federación, pues dicho numeral regula la figura de la compensación de saldos en materia tributaria. Sin embargo, en cuanto al fondo, los conceptos de violación son inoperantes, pues sobre el tema ya existe pronunciamiento de la SCJN, en el sentido de que los principios de proporcionalidad y equidad tributaria no son aplicables a la figura de la compensación, regulada en tales disposiciones normativas. En similares términos este Tribunal Colegiado resolvió, por unanimidad votos, el diverso Amparo en Revisión Principal 384/2023, en sesión de cuatro de julio de dos mil veinticuatro. PUNTOS RESOLUTIVOS: PRIMERO. Se revoca la sentencia recurrida. SEGUNDO. Es infundado el recurso de revisión adhesiva. TERCERO. Se niega el amparo y la protección de la Justicia de la Unión, a "Arrendafin", sociedad anónima de capital variable, en contra de los actos y autoridades responsables en el juicio de Amparo Indirecto 364/2023, del índice del Juzgado Cuarto de Distrito en Materias Administrativa, Civil y de Trabajo en el Estado de Jalisco; por las consideraciones expuestas en la presente ejecutoria.

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