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102/2013TCC10ª Época✓ Fuente verificada
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SJF · Ejecutoria

La autorización otorgada por el Congreso del Estado al Ejecutivo para reestructurar o refinanciar la deuda pública, no faculta a este último para comprometer las participaciones federales que corresponden a los Municipios, ni para determinar la permanencia del Estado en el Sistema de Coordinación Fiscal, ya que estas son facultades exclusivas del Poder Legislativo.

Expediente
102/2013
Tribunal
Gaceta del Semanario Judicial de la Federación
Ponente
Fecha
26 sep 2016
Materia
sin clasificar
Sentido

Holding · resolución sintética

La autorización otorgada por el Congreso del Estado al Ejecutivo para reestructurar o refinanciar la deuda pública, no faculta a este último para comprometer las participaciones federales que corresponden a los Municipios, ni para determinar la permanencia del Estado en el Sistema de Coordinación Fiscal, ya que estas son facultades exclusivas del Poder Legislativo.

Resumen

El Poder Legislativo de Nuevo León promovió una controversia constitucional contra el Poder Ejecutivo por la celebración de contratos y convenios para reestructurar la deuda pública. El Legislativo argumentó que el Ejecutivo excedió las facultades otorgadas por el Decreto 042, al comprometer las participaciones federales de los municipios y la permanencia en el Sistema de Coordinación Fiscal, invadiendo así su esfera competencial. La Suprema Corte determinó que, si bien el Ejecutivo fue autorizado para reestructurar la deuda, dicha autorización no le permite tomar decisiones sobre las participaciones municipales ni sobre la permanencia en el sistema de coordinación fiscal, facultades que corresponden al Legislativo.

Vista sintética de los datos extraídos. El texto íntegro está en la pestaña de la fuente oficial.