La suspensión de las audiencias de juicio oral, por imposibilidad de presentar a testigos o peritos, constituye una excepción justificada al principio de continuidad, siempre que se actualice el supuesto previsto en la fracción III del artículo 351 del Código Nacional de Procedimientos Penales.
El quejoso fue sentenciado por homicidio calificado y, tras modificar la sentencia en apelación, interpuso amparo directo argumentando violaciones al principio de continuidad en las audiencias del juicio oral. El Tribunal Colegiado negó el amparo, considerando que las suspensiones, motivadas por la imposibilidad de presentar testigos o peritos, se justificaban en la fracción III del artículo 351 del Código Nacional de Procedimientos Penales, actualizando una excepción al principio de continuidad previsto en el artículo 7 del mismo ordenamiento. La Suprema Corte de Justicia de la Nación revisó esta determinación.
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