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2992/2023NiegaSCJN11ª Época✓ Fuente verificada
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PRIMERA SALA

La suspensión de las audiencias de juicio oral, por imposibilidad de presentar a testigos o peritos, constituye una excepción justificada al principio de continuidad, siempre que se actualice el supuesto previsto en la fracción III del artículo 351 del Código Nacional de Procedimientos Penales.

Expediente
2992/2023
Tribunal
Suprema Corte de Justicia de la Nación
Ponente
JORGE MARIO PARDO REBOLLEDO
Fecha
8 nov 2023
Materia
sin clasificar
Sentido
niega

Holding · resolución sintética

La suspensión de las audiencias de juicio oral, por imposibilidad de presentar a testigos o peritos, constituye una excepción justificada al principio de continuidad, siempre que se actualice el supuesto previsto en la fracción III del artículo 351 del Código Nacional de Procedimientos Penales.

Resumen

El quejoso fue sentenciado por homicidio calificado y, tras modificar la sentencia en apelación, interpuso amparo directo argumentando violaciones al principio de continuidad en las audiencias del juicio oral. El Tribunal Colegiado negó el amparo, considerando que las suspensiones, motivadas por la imposibilidad de presentar testigos o peritos, se justificaban en la fracción III del artículo 351 del Código Nacional de Procedimientos Penales, actualizando una excepción al principio de continuidad previsto en el artículo 7 del mismo ordenamiento. La Suprema Corte de Justicia de la Nación revisó esta determinación.

Vista sintética de los datos extraídos. El texto íntegro está en la pestaña de la fuente oficial.