La devolución de un pago de lo indebido, cuya deducción ya fue aplicada por el contribuyente para efectos del impuesto sobre la renta, sólo procede si previamente se rectifica la determinación de dicho impuesto, a fin de evitar un doble beneficio y salvaguardar los principios de justicia fiscal.
El Pleno en Materia Administrativa del Primer Circuito determinó que la devolución de un pago de lo indebido, regulado en el artículo 22 del Código Fiscal de la Federación, procede incluso si el monto pagado indebidamente fue previamente deducido por el contribuyente para efectos del impuesto sobre la renta. Sin embargo, esta devolución solo será procedente si el contribuyente rectifica previamente su determinación fiscal. Lo anterior, con el fin de evitar que el contribuyente obtenga un doble beneficio y para asegurar que la relación tributaria se materialice atendiendo a los principios de justicia fiscal.
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