El procedimiento administrativo de ejecución es procedente aun cuando no exista un crédito fiscal determinado y notificado previamente por la autoridad, si el contribuyente se autodeterminó dicho crédito y omitió su pago en parcialidades.
El presente caso aborda la procedencia del procedimiento administrativo de ejecución cuando el contribuyente ha autodeterminado un crédito fiscal y ha incumplido con el pago en parcialidades. Se establece que no es necesario que la autoridad fiscal determine y notifique previamente el crédito, ya que la autodeterminación por parte del contribuyente y el posterior incumplimiento en el pago en parcialidades actualizan el supuesto para el requerimiento de pago. Por lo tanto, la autoridad puede iniciar el procedimiento de ejecución sin necesidad de cumplir con formalidades de notificación previas.
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