La compensación establecida en el artículo 50 del Reglamento de Trabajo del Personal de Confianza de Petróleos Mexicanos y Organismos Subsidiarios es procedente para trabajadores de base o temporales, siempre que desempeñen actividades de jefatura, supervisión, dirección y disponibilidad, sin necesidad de que se demuestre que el trabajador sea de planta.
El artículo 50 del Reglamento de Trabajo del Personal de Confianza de Petróleos Mexicanos y Organismos Subsidiarios establece el pago de una compensación a los trabajadores de confianza. Se determina que esta prestación es procedente tanto para trabajadores de planta como para los temporales, siempre que realicen actividades de jefatura, supervisión o dirección y estén a disposición de la patronal, sin que sea indispensable acreditar la calidad de trabajador de planta.
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