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SJF · Tesis

La compensación establecida en el artículo 50 del Reglamento de Trabajo del Personal de Confianza de Petróleos Mexicanos y Organismos Subsidiarios es procedente para trabajadores de base o temporales, siempre que desempeñen actividades de jefatura, supervisión, dirección y disponibilidad, sin necesidad de que se demuestre que el trabajador sea de planta.

Expediente
Tribunal
Gaceta del Semanario Judicial de la Federación
Ponente
Fecha
6 nov 2020
Materia
laboral
Sentido
otro

Holding · resolución sintética

La compensación establecida en el artículo 50 del Reglamento de Trabajo del Personal de Confianza de Petróleos Mexicanos y Organismos Subsidiarios es procedente para trabajadores de base o temporales, siempre que desempeñen actividades de jefatura, supervisión, dirección y disponibilidad, sin necesidad de que se demuestre que el trabajador sea de planta.

Resumen

El artículo 50 del Reglamento de Trabajo del Personal de Confianza de Petróleos Mexicanos y Organismos Subsidiarios establece el pago de una compensación a los trabajadores de confianza. Se determina que esta prestación es procedente tanto para trabajadores de planta como para los temporales, siempre que realicen actividades de jefatura, supervisión o dirección y estén a disposición de la patronal, sin que sea indispensable acreditar la calidad de trabajador de planta.

Vista sintética de los datos extraídos. El texto íntegro está en la pestaña de la fuente oficial.