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219/2019TCC10ª Época✓ Fuente verificada
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Primer Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Segundo Circuito

La limitación de la compensación universal de saldos a favor, establecida en el artículo 25, fracción VI, de la Ley de Ingresos de la Federación para el ejercicio fiscal de dos mil diecinueve, no es inconstitucional.

Expediente
219/2019
Tribunal
Primer Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Segundo Circuito
Ponente
Salvador González Baltierra
Fecha
24 jul 2020
Materia
administrativa
Sentido

Holding · resolución sintética

La limitación de la compensación universal de saldos a favor, establecida en el artículo 25, fracción VI, de la Ley de Ingresos de la Federación para el ejercicio fiscal de dos mil diecinueve, no es inconstitucional.

Resumen

El Primer Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Segundo Circuito confirmó la sentencia recurrida y negó el amparo a Nokia Operations de México, S.A. de C.V. La resolución se centró en la inconstitucionalidad del artículo 25, fracción VI, incisos a y b, de la Ley de Ingresos de la Federación para el ejercicio fiscal 2019. Dicho precepto limita la compensación de saldos a favor que no provengan de tributos a cargo propio. El tribunal determinó que esta limitación no viola los principios constitucionales.

Vista sintética de los datos extraídos. El texto íntegro está en la pestaña de la fuente oficial.