La limitación de la compensación universal de saldos a favor, establecida en el artículo 25, fracción VI, de la Ley de Ingresos de la Federación para el ejercicio fiscal de dos mil diecinueve, no es inconstitucional.
El Primer Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Segundo Circuito confirmó la sentencia recurrida y negó el amparo a Nokia Operations de México, S.A. de C.V. La resolución se centró en la inconstitucionalidad del artículo 25, fracción VI, incisos a y b, de la Ley de Ingresos de la Federación para el ejercicio fiscal 2019. Dicho precepto limita la compensación de saldos a favor que no provengan de tributos a cargo propio. El tribunal determinó que esta limitación no viola los principios constitucionales.
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