La solicitud de devolución de un impuesto no interrumpe el plazo de quince días para la interposición del juicio de amparo, el cual inicia a partir del primer acto de aplicación de la norma reclamada.
La Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación establece que la petición de devolución de un impuesto no suspende ni interrumpe el término legal de quince días para promover el juicio de amparo. El cómputo de dicho plazo debe iniciar desde el momento en que el contribuyente tuvo conocimiento del primer acto de aplicación de la norma, como lo es la consumación de una importación y el pago del impuesto respectivo.
Vista sintética de los datos extraídos. El texto íntegro está en la pestaña de la fuente oficial.