El sobreseimiento parcial decretado por el a quo debe confirmarse, pues de oficio se advierte la actualización de una diversa causal de improcedencia respecto al acto reclamado al Presidente de la República, consistente en la aplicación de la ley impugnada, al no haberla combatido por vicios propios, conforme al artículo 108, fracción III, de la Ley de Amparo.
El Primer Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Tercer Circuito confirmó el sobreseimiento parcial de un juicio de amparo. La decisión se basó en la actualización de una causal de improcedencia, de oficio advertida, respecto al acto reclamado al Presidente de la República. La quejosa no impugnó dicho acto por vicios propios, conforme al artículo 108, fracción III, de la Ley de Amparo, y además, la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación ha sostenido la constitucionalidad del artículo 25, fracción VI, de la Ley de Ingresos de la Federación para 2019.
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