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11/2024OtroTCC11ª Época✓ Fuente verificada
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SJF · Ejecutoria

La presentación de la demanda de amparo directo a través del Servicio Postal Mexicano, cuando el quejoso reside fuera de la jurisdicción del tribunal responsable, debe tenerse como fecha de presentación aquella en que se deposita en la oficina de correos, conforme al artículo 23 de la Ley de Amparo.

Expediente
11/2024
Tribunal
Gaceta del Semanario Judicial de la Federación
Ponente
Fecha
25 nov 2024
Materia
sin clasificar
Sentido
otro

Holding · resolución sintética

La presentación de la demanda de amparo directo a través del Servicio Postal Mexicano, cuando el quejoso reside fuera de la jurisdicción del tribunal responsable, debe tenerse como fecha de presentación aquella en que se deposita en la oficina de correos, conforme al artículo 23 de la Ley de Amparo.

Resumen

La contradicción de criterios se centró en determinar la fecha de presentación de una demanda de amparo directo cuando esta se realiza a través del Servicio Postal Mexicano, y el quejoso reside fuera de la jurisdicción del tribunal responsable. Los tribunales contendientes analizaron si la presentación debe considerarse en la fecha de depósito en la oficina postal o en la fecha de recepción por el tribunal responsable. Se concluyó que, en aplicación del artículo 23 de la Ley de Amparo, la fecha de depósito en la oficina postal es la que debe prevalecer.

Vista sintética de los datos extraídos. El texto íntegro está en la pestaña de la fuente oficial.