La presentación de la demanda de amparo directo a través del Servicio Postal Mexicano, cuando el quejoso reside fuera de la jurisdicción del tribunal responsable, debe tenerse como fecha de presentación aquella en que se deposita en la oficina de correos, conforme al artículo 23 de la Ley de Amparo.
La contradicción de criterios se centró en determinar la fecha de presentación de una demanda de amparo directo cuando esta se realiza a través del Servicio Postal Mexicano, y el quejoso reside fuera de la jurisdicción del tribunal responsable. Los tribunales contendientes analizaron si la presentación debe considerarse en la fecha de depósito en la oficina postal o en la fecha de recepción por el tribunal responsable. Se concluyó que, en aplicación del artículo 23 de la Ley de Amparo, la fecha de depósito en la oficina postal es la que debe prevalecer.
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