Los agravios deben impugnar directamente la sentencia del Juez de Distrito, sin que constituyan tales las meras apreciaciones de las partes sobre el fallo.
El presente criterio establece que para que un escrito sea considerado como agravio, es indispensable que ataque directamente la sentencia emitida por el Juez de Distrito. Las simples opiniones o apreciaciones de las partes sobre el fallo no cumplen con este requisito, por lo que no pueden ser consideradas como agravios válidos en un proceso legal.
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