La incompetencia de un Tribunal Colegiado para conocer de un conflicto competencial por razón de territorio, obliga a su remisión al órgano jurisdiccional que resulte competente.
El Segundo Tribunal Colegiado en Materias Penal y de Trabajo del Décimo Noveno Circuito determinó que carece de competencia para resolver un conflicto de competencia suscitado entre la Junta Especial Número Sesenta de la Federal de Conciliación y Arbitraje y la Sala Regional en Tamaulipas del Tribunal Federal de Justicia Administrativa, debido a la razón de territorio. Por lo anterior, resolvió remitir los autos al Tribunal Colegiado en turno con sede en Reynosa, Tamaulipas, para que conozca del asunto.
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