La carta factura, por sí sola, es insuficiente para acreditar la propiedad de un vehículo automotor en un juicio de tercería excluyente de dominio; sin embargo, adminiculada con otros medios de prueba, puede generar certeza sobre la titularidad del bien, siempre que se demuestren las circunstancias que impiden exhibir la factura original.
La Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación resolvió una contradicción de tesis sobre la idoneidad de la carta factura para acreditar la propiedad de un vehículo en una tercería excluyente de dominio. Se determinó que, si bien la carta factura tiene valor indiciario, es insuficiente por sí sola. Debe concatenarse con otros medios probatorios que justifiquen la imposibilidad de presentar la factura original y aclaren las condiciones de adquisición del vehículo, para que el juzgador pueda determinar la titularidad del bien.
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