La omisión del Magistrado instructor de respetar el plazo establecido para formular alegatos en la vía sumaria del juicio contencioso administrativo federal, constituye una violación procesal que amerita la concesión del amparo, al dejar al quejoso en estado de indefensión.
La Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación resolvió una contradicción de tesis sobre la correcta aplicación del plazo para formular alegatos en el juicio contencioso administrativo federal en la vía sumaria. Se determinó que la omisión del Magistrado instructor de conceder un plazo específico para la formulación de alegatos, antes de declarar cerrada la instrucción, constituye una violación procesal que afecta las defensas del quejoso, ya que lo deja en estado de indefensión. El criterio que prevalece es que, incluso en la vía sumaria, debe respetarse un plazo para alegatos, aplicando supletoriamente el de tres días establecido en el artículo 58-15 de la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo.
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