Cuarto Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito· tema sin holding extraído
La empresa quejosa fue multada debido a que: i) no presentó diversas declaraciones en el plazo señalado en el requerimiento emitido por la autoridad y; ii) haber presentado las declaraciones fuera de los plazos previstos en las disposiciones fiscales aplicables. Contra esta determinación, promovió juicio de nulidad, sin embargo, la Sala confirmó su validez.
En el proyecto se propone conceder el amparo, pues previo a imponer las multas, la autoridad requirió el cumplimiento de las obligaciones a la quejosa, apercibiéndola con imponerle las sanciones previstas en el artículo 82, fracción I, inciso b), del CFF. No obstante, al hacer efectivo el apercibimiento, le aplicó las sanciones contenidas en el inciso d). De esta forma, se estima que tal decisión viola los principios de certeza y seguridad jurídica, ya que la autoridad impuso sanciones diversas a las contenidas en el apercibimiento, circunstancia que no sólo impidió que la quejosa conociera las consecuencias del desacato, sino también la posibilidad de verificar la legalidad del requerimiento a la luz de las disposiciones aplicables.
Expediente
515/2025
Tribunal
Cuarto Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito
Ponente
Ricardo Gallardo Vara
Fecha
22 oct 2025
Materia
administrativa
Sentido
concede
Tema · autorreporte del tribunal
La empresa quejosa fue multada debido a que: i) no presentó diversas declaraciones en el plazo señalado en el requerimiento emitido por la autoridad y; ii) haber presentado las declaraciones fuera de los plazos previstos en las disposiciones fiscales aplicables. Contra esta determinación, promovió juicio de nulidad, sin embargo, la Sala confirmó su validez.
En el proyecto se propone conceder el amparo, pues previo a imponer las multas, la autoridad requirió el cumplimiento de las obligaciones a la quejosa, apercibiéndola con imponerle las sanciones previstas en el artículo 82, fracción I, inciso b), del CFF. No obstante, al hacer efectivo el apercibimiento, le aplicó las sanciones contenidas en el inciso d). De esta forma, se estima que tal decisión viola los principios de certeza y seguridad jurídica, ya que la autoridad impuso sanciones diversas a las contenidas en el apercibimiento, circunstancia que no sólo impidió que la quejosa conociera las consecuencias del desacato, sino también la posibilidad de verificar la legalidad del requerimiento a la luz de las disposiciones aplicables.
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