La falta de congruencia y exhaustividad en la sentencia recurrida, al omitir el análisis de todos los conceptos que integran la determinación de un crédito fiscal, incluyendo la base presuntiva de ingresos derivada de depósitos bancarios y otros elementos, así como la indebida integración de la prueba pericial contable por no considerar todas las documentales, justifican la revocación de la sentencia y la reposición del procedimiento.
El Décimo Quinto Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito determinó que es parcialmente fundado el recurso de revisión fiscal interpuesto por la SHCP contra una sentencia que había determinado un crédito fiscal por concepto de IEPS a la actora. El tribunal revocó la sentencia recurrida al considerar que existió falta de congruencia y exhaustividad, ya que la sentencia de primera instancia solo se pronunció sobre una parte de la base del IEPS (la presuntiva de ingresos por depósitos bancarios) y omitió analizar el resto de los conceptos. Además, se determinó que la prueba pericial contable no se integró adecuadamente al no considerar todas las documentales, lo que amerita la reposición del procedimiento.
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