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673/23-27-01-3OtroTFJA11ª Época✓ Fuente verificada
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TFJA · Sala Regional en Hidalgo

El juicio contencioso administrativo debe sobreseerse cuando la demanda se presenta de manera extemporánea, actualizándose la causal de improcedencia por consentimiento del acto impugnado.

Expediente
673/23-27-01-3
Tribunal
Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Ponente
Fecha
25 may 2026
Materia
fiscal
Sentido
otro

Holding · resolución sintética

El juicio contencioso administrativo debe sobreseerse cuando la demanda se presenta de manera extemporánea, actualizándose la causal de improcedencia por consentimiento del acto impugnado.

Resumen

La Sala Regional de Hidalgo y Auxiliar determinó sobreseer el juicio contencioso administrativo promovido por la actora. La decisión se basó en que la demanda fue presentada de forma extemporánea, lo que actualiza la causal de improcedencia por consentimiento del acto impugnado, conforme a los artículos 8, fracción IV y 9, fracción II de la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo. Se consideró que la actora tuvo conocimiento de la convocatoria de remate desde el 20 de enero de 2010, pero presentó su demanda hasta el 10 de marzo de 2023, excediendo el plazo legal de diez días establecido en el artículo 127 del Código Fiscal de la Federación.

Vista sintética de los datos extraídos. El texto íntegro está en la pestaña de la fuente oficial.