El juicio contencioso administrativo debe sobreseerse cuando la demanda se presenta de manera extemporánea, actualizándose la causal de improcedencia por consentimiento del acto impugnado.
La Sala Regional de Hidalgo y Auxiliar determinó sobreseer el juicio contencioso administrativo promovido por la actora. La decisión se basó en que la demanda fue presentada de forma extemporánea, lo que actualiza la causal de improcedencia por consentimiento del acto impugnado, conforme a los artículos 8, fracción IV y 9, fracción II de la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo. Se consideró que la actora tuvo conocimiento de la convocatoria de remate desde el 20 de enero de 2010, pero presentó su demanda hasta el 10 de marzo de 2023, excediendo el plazo legal de diez días establecido en el artículo 127 del Código Fiscal de la Federación.
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