La facultad para legislar en materia de extinción de dominio corresponde a las entidades federativas, salvo en lo relativo al delito de delincuencia organizada, en virtud de la competencia residual prevista en el artículo 124 constitucional, al no ser una materia específica reservada a la Federación.
La Comisión Nacional de los Derechos Humanos promovió una acción de inconstitucionalidad contra diversos artículos de la Ley de Extinción de Dominio del Estado de Zacatecas, argumentando que la regulación de los delitos de secuestro y trata de personas en dicha ley excedía la competencia local. La Suprema Corte determinó que las entidades federativas sí tienen competencia para legislar en materia de extinción de dominio, ya que no es una facultad exclusiva del Congreso de la Unión, salvo en lo referente a la delincuencia organizada. Por lo tanto, los artículos impugnados que enuncian los delitos de secuestro y trata de personas como supuestos de procedencia para la extinción de dominio no contravienen la Constitución.
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