El cumplimiento de una sentencia de amparo que ordena la devolución de impuestos se considera satisfecho cuando la autoridad responsable informa que el quejoso puede hacer efectivo el cobro, acredita dicha circunstancia con las constancias relativas y notifica al promovente, pues basta la comparecencia del contribuyente para recuperar lo indebidamente pagado.
La presente ejecutoria establece que, en tratándose de la devolución de impuestos ordenada en una sentencia de amparo, el cumplimiento por parte de la autoridad responsable se acredita cuando informa al quejoso sobre la posibilidad de hacer efectivo el cobro, aporta las constancias que lo demuestran y notifica al promovente. Con estas acciones, la autoridad cumple con la sentencia, ya que solo resta que el contribuyente acuda a realizar el cobro para recuperar el monto pagado indebidamente.
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