La multa fiscal es improcedente cuando los impuestos a que alude la infracción han sido cubiertos en su totalidad, debiendo declararse su nulidad.
Se declara la improcedencia de una multa fiscal impuesta por infracciones, al haberse acreditado el pago total de los impuestos correspondientes. La resolución enfatiza que si el contribuyente demuestra haber cubierto la totalidad de las contribuciones, la multa por supuestas infracciones a dicho pago resulta infundada y debe ser anulada.
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