La presunción de inocencia exige que la responsabilidad penal se demuestre más allá de toda duda razonable, y la mera existencia de indicios o la acreditación del cuerpo del delito no son suficientes para desvirtuarla.
El quejoso alega que las pruebas en su contra son insuficientes para acreditar plenamente su responsabilidad en el delito de secuestro, vulnerándose así su derecho a la presunción de inocencia. Se argumenta que el Tribunal Colegiado debió considerar la jurisprudencia que distingue entre la acreditación del cuerpo del delito y la responsabilidad penal, y que ante la duda razonable, debe prevalecer la absolución. El análisis se centra en la suficiencia probatoria para desvirtuar la presunción de inocencia.
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