La reapertura de un acta de visita domiciliaria previamente cerrada por las autoridades fiscales es contraria a derecho, al infringir el principio de legalidad previsto en el artículo 16 constitucional, toda vez que dicho código no otorga expresamente esa facultad a la autoridad.
El Tribunal Colegiado determinó que las autoridades fiscales no pueden reabrir un acta de visita domiciliaria que ya ha sido cerrada. Esto se fundamenta en el principio de legalidad del artículo 16 constitucional, el cual establece que las autoridades solo pueden hacer aquello que la ley les permite expresamente. Dado que el Código Fiscal de la Federación no otorga de manera explícita la facultad de reabrir actas cerradas, cualquier actuación realizada en tal reapertura es ilegal.
Vista sintética de los datos extraídos. El texto íntegro está en la pestaña de la fuente oficial.