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SJF · Tesis

La compensación consistente en el importe de seis meses de renta, que los artículos 2o. y 5o. del Decreto 36 del Estado de Nuevo León imponen a los propietarios que necesiten desocupar un inmueble para su uso personal, no pugna con el artículo 22 de la Constitución Federal, pues no constituye una pena ni una confiscación, sino una limitación a la libertad de contratar.

Expediente
Tribunal
Semanario Judicial de la Federación
Ponente
Fecha
1 ene 1970
Materia
civil
Sentido
otro

Holding · resolución sintética

La compensación consistente en el importe de seis meses de renta, que los artículos 2o. y 5o. del Decreto 36 del Estado de Nuevo León imponen a los propietarios que necesiten desocupar un inmueble para su uso personal, no pugna con el artículo 22 de la Constitución Federal, pues no constituye una pena ni una confiscación, sino una limitación a la libertad de contratar.

Resumen

El presente criterio analiza la constitucionalidad de los artículos 2o. y 5o. del Decreto 36 del Estado de Nuevo León, que establecen una compensación de seis meses de renta para inquilinos en caso de que el propietario necesite el inmueble para uso personal. Se determina que estas disposiciones no contravienen el artículo 22 de la Constitución Federal, ya que la compensación no es una pena ni una confiscación, sino una limitación a la libertad de contratación impuesta por el legislador local en materia de arrendamiento.

Vista sintética de los datos extraídos. El texto íntegro está en la pestaña de la fuente oficial.