Primer Tribunal Colegiado del Decimonoveno Circuito· tema sin holding extraído
En cuanto a los agravios del quejoso, ss infundado que no debió retenerse el ISR, pues la patronal no aludió a ese impuesto, sino al ISPT, pero además, el análisis de tales aspectos solo compete a las autoridades hacendarias.
Fundado que se omitió el estudio del tema de los incrementos; se reasume jurisdicción y se determina que resulta fundado el planteamiento, pues debieron aplicarse por son consustanciales a la condena.
En cuanto a los agravios de la tercero interesada, resulta ajeno a la litis el argumento de que no debieron considerarse los incrementos, pues en la sentencia recurrida no se analizó tal aspecto.
Es infundado que no debieran pagarse viáticos en la etapa de descanso de la jornada especial.
Sin embargo, es fundado el argumento de que sí debieron descontarse los pagos ya efectuados por concepto de viáticos.
Expediente
178/2024
Tribunal
Primer Tribunal Colegiado del Decimonoveno Circuito
Ponente
Eduardo Javier Sáenz Torres
Fecha
8 may 2026
Materia
laboral
Sentido
concede
Tema · autorreporte del tribunal
En cuanto a los agravios del quejoso, ss infundado que no debió retenerse el ISR, pues la patronal no aludió a ese impuesto, sino al ISPT, pero además, el análisis de tales aspectos solo compete a las autoridades hacendarias.
Fundado que se omitió el estudio del tema de los incrementos; se reasume jurisdicción y se determina que resulta fundado el planteamiento, pues debieron aplicarse por son consustanciales a la condena.
En cuanto a los agravios de la tercero interesada, resulta ajeno a la litis el argumento de que no debieron considerarse los incrementos, pues en la sentencia recurrida no se analizó tal aspecto.
Es infundado que no debieran pagarse viáticos en la etapa de descanso de la jornada especial.
Sin embargo, es fundado el argumento de que sí debieron descontarse los pagos ya efectuados por concepto de viáticos.
Vista sintética de los datos extraídos. El texto íntegro está en la pestaña de la fuente oficial.